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El preaviso en el despido disciplinario en las empresas

Despidos en contratos de fomento de la contratacion indefinidaIndemnizaciones por despido improcedente. En el caso de que se dicte que el despido es improcedente, el trabajador deberá recibir por parte de la empresa su indemnización por despido o ser readmitido en su puesto de trabajo. A este respecto la doctrina jurisprudencial más reciente tiene señalado que, dado el tenor del No son percepciones salariales aquellas que se señalan en el artículo del propio Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, si una persona trabajó 5 años, una oferta regular de pago de indemnización por despido podrá ser un aproximado de 5 a 10 semanas de remuneración.

Solicita la continuación de los beneficios médicos o un pago parcial de los beneficios de la Ley Consulta sobre el pago de cualquier bonificación que hayas obtenido. Sugiere que te paguen las vacaciones no gozadas. Recomienda que se te otorguen beneficios adicionales debido a tu trabajo permanente o tu nivel de trabajo dentro de la compañía. Solicita servicios o fondos de reinserción laboral para obtenerlos. Segun se establece en el Estatuto de los Trabajadores, para poder alegar esta causa como causa de despido objetivo se ha de dejar transcurrir: Un periodo de dos meses desde la introduccion de la innovacion tecnica.

Cuando una empresa despide a un empleado /a, los plazos de preaviso se aplicarán sólo cuando se produzca por acuerdo entre las partes, un acuerdo colectivo aplicable o una política de la empresa. Sin embargo, los despidos individuales por causas objetivas están sujetos a un plazo de preaviso de 15 días, mientras que no se requiere un aviso de despido por motivos disciplinarios. Así, cuando el «cese» venga dado por el trabajador, entendiéndose como la acción de «dejar de desempeñar algún empleo» parece que el término se correspondería con los supuestos de: «Dimisión» previsto por el ET o «Desistimiento» de la relación laboral durante el periodo de prueba, también previsto en el ET Obsérvese que en ninguno de los anteriores supuestos esté prevista indemnización alguna en favor del trabajador para el caso del cese.

Recurrida la decisión judicialmente, la Audiencia Nacional sentó un claro pronunciamiento al respecto de que no existía aparentemente ninguna diferencia entre el supuesto de despido y el supuesto de cese por fin del contrato de duración determinada, y que por tanto, la indemnización prevista debía resultar exenta, anulando así la Resolución del TEAC y la liquidación de las retenciones por IRPF dictadas por la Inspección Tributaria en contra de la empresa recurrente.

Entendemos que por todos los motivos expuestos, la indemnización prevista con carácter obligatorio por el ET, para los supuestos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio determinado, quedaría exenta de tributación del IRPF por aplicación directa del de la Ley 35/2006 de IRPF.

Sin embargo, hay que advertir que, pese a la existencia del pronunciamiento judicial comentado, la DGT ha resuelto diferentes consultas vinculantes, con posterioridad a la sentencia, reiterando la no exención del impuesto y por lo tanto la obligación de someter a retención del IRPF dicha renta obtenida por el trabajador, sin aportar elementos de razonamiento jurídico de peso, nuevos o diferentes, que pudieran contradecir lo dictaminado por la sentencia. Entendemos que el criterio de la DGT es contrario a derecho y de continuar así se ocasionará un grave perjuicio tanto para los contribuyentes a los que les considera renta sujeta al IRPF, como a los pagadores y retenedores –empresas- que podrán incurrir en un procedimiento inspector, caso de no seguirse los criterios tributarios de retención de la DGT, para en cuyo caso, unos y otros, eso sí, podrán acabar defendiendo la no tributación en los tribunales.

De que manera o con que leyes me puedo defender ante un despido teniendo sobradas pruebas y testimonios de que he estado trabajando en el otro contrato? me echaron diciendo que no tenian dinero para pagarme ya que la empresa daba perdidas por culpa de la crisis y que habia bajado el trabajo llevo en la empresa quisieron hacer un arreglo para que partiera me ofrecieron me parecio muy poco por trabajo y dije que no desde este momento hacen todo lo posible para que yo parta he decidido coger mi jubilacion pero me disen que la empresa no esta obligada a indemizarme es que es cierto o no es que me podrian orientar para saber que hago que me puedan dar.

MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE A MI MARIDO LE DESPIDIERON INCORRECTAMENTE CUANDO LE DEBIAN 7 NOMINAS. LO CUAL SE DENUNCIO Y EL JUEZ DICTAMINO QUE ERA UN DESPIDO IMPROCEdeNTE LA DECISION DE LA EMPRESA ES QUE TIENE QUE VOOLVER A SU PUESTO DE TRABAJO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: CUANDO SE INCORPORE, LE TIENEN QUE LIQUIDAR LAS NOMINAS QUE LE DEBEN ANTES DE EMPEZAR A TRABAJAR O PUEDE AHORA LA EMPRESA HACERSE LOS REMOLONES PARA PAGAR LAS NOMINAS QUE LE DEBEN PORQUE SI ES ASI, DE QUE LE SIRVE QUE HAYA GANADO LA SENTENCIA mi problema es que mi marido fue despedido de la empresa donde llevaba trabajando 13 años, la empresa le pago la indemnización, tras ganar el juicio, salio nulo, volvieron a trabajar y la empresa volvio a reclamar entonces estamos esperando la nueva sentencia si el despido saliera nuevamente nulo ¿tendría que devolver la indemnizacion? el problema es que ese dinero ya no lo tenemos, pagamos parte de la hipoteca, ¿como lo podría devolver? yo llevo 5 meses sin cobrar y ya he estado con el abogado tengo ya cita para la coinciliacion, pero no tengo nada claro, a pesar de no saber lo que se va a decidir.

El finiquito debe declararse en cualquier caso, pues forma parte del salario. Deberá marcar la casilla correspondiente a “declaración complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo”, para que no le apliquen recargos, sanciones ni intereses. El Tribunal Supremo ha elevado en una sentencia la indemnización por despido improcedente contemplada en la reforma laboral para los casos de trabajadores con bastante antigüedad en la empresa pero que no hayan acumulado antes de la entrada en vigor de dicha reforma, el 12 de febrero de 2012, los años suficientes para tener derecho al tope de 42 mensualidades de indemnización que regía antes de la misma.