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Las caídas por el mal estado de la vía pública

La falta de diligencia en las caidas en la via publicaCasos más habituales dentro de este ámbito: Caídas en establecimientos o centros comerciales. – Mal estado del suelo (baldosas levantadas, charcos o superficies deslizantes), se causan daños a los clientes debidos a caídas y resbalones. El Principio de Responsabilidad Civil aplicado a estos casos En el caso particular del propietario de un comercio o establecimiento, ello implicaría su obligación de mantenerlo en un estado adecuado de tal forma que ningún posible cliente o visitante del mismo sufriera lesiones en él.

Si bien durante un tiempo nuestra Jurisprudencia ha venido considerando que se aplicaba una responsabilidad objetiva o por riesgo, lo cierto es que actualmente hay una tendencia a reconsiderar esta postura y admitir únicamente reclamaciones en las que se acredite que ha existido culpa o negligencia del titular del establecimiento, comunidad de propietarios, etc. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre daños personales por caídas en establecimientos abiertos al público se recopiló extensamente en la sentencia que, por un lado, siempre con base en sentencias anteriores, descartó como fuente autónoma de responsabilidad el riesgo; y por otro, aun reconociendo que algunas sentencias habían propugnado una objetivación máxima de la responsabilidad mediante inversión de la carga de la prueba en contra del demandado, concluyó que “la jurisprudencia viene manteniendo hasta ahora la exigencia de una culpa o negligencia del demandado suficientemente identificada para poder declarar su responsabilidad”, conclusión ratificada por la sentencia en materia de “caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio” (FJ 3º, consideración 3ª).

A la hora de evaluar el grado de responsabilidad en un incidente será preciso valorar el caso concreto. Los siguientes elementos podrían ser determinantes: ¿Fue culpa del propietario del establecimiento a la hora de asegurar las condiciones de seguridad? ¿Fue él con su actuaciones, dio lugar a esa condición peligrosa? ¿Podría haber sido un factor determinante en el resbalón o la caída un descuido, culpa o negligencia de la propia persona que la sufrió, o de otra? (por ejemplo, si quien sufrió el daño fue un niño por estar jugando entre las estanterías al que sus padres no prestaban la debida atención).

¿Hizo la propia persona que sufrió la caída algo que hubiera podido aumentar las consecuencias negativas de su caída? ¿Había alguna señalización que avisara del peligro presente en ese lugar? Por ejemplo, señales de advertencia de que el suelo se encuentra mojado, cada vez más habituales en centros comerciales y establecimientos. ¿Cómo y Donde Reclamar? despacho de abogados Para la reclamación deberá traernos a nuestro despacho Málaga Abogados, toda la documentación para que nuestros Abogados redacten la Reclamación correspondiente, Málaga Abogados tiene un departamento especializado en Responsabilidad Civil (RC) en la que uno de nuestros socios Abogados con 15 Años de Experiencia en RC le guiará en todo el proceso hasta que le consigamos la Indemnización que le corresponde.

¿Cuál es la vía judicial a la que debemos acudir en estos casos? Es desaconsejable acudir a la vía penal (denuncia) porque normalmente estos casos se archivan en vía. El único objeto de interponer una denuncia es obtener un Informe Forense, pero no es necesario si se disponen de informes médicos y de un dictamen pericial. Aconsejamos acudir a la vía civil por medio de la interposición de una demanda. el plazo es de un año desde el accidente, Para ello, conviene acudir lo antes posible a un abogado especialista en responsabilidad civil para que empiece a recopilar información/documentación y a preparar las pruebas que nos servirán para la futura demanda, así como para iniciar las gestiones y reclamaciones extrajudiciales previas.

¿Qué debemos demostrar en este tipo de casos? ¿Qué pruebas tenemos? El Accidentado tendrá que aportar pruebas que demuestren que la caída tuvo lugar por la existencia de “condiciones peligrosas” Además, esa víctima tendrá que probar que esas condiciones fueron la única causa de su lesión. Ello podría hacerse mediante las siguientes pruebas: Informe Pericial de Valoración del Daño corporal e Informes médicos. Declaraciones de los posibles testigos Fotografías de lugar Informes periciales de un arquitecto o arquitecto técnico para acreditar ¿En qué consistirá la reclamación de los daños sufridos? El Accidentado en un caso de daños por responsabilidad ajena tiene Derecho a reclamar una compensación que le permita reparar ese perjuicio sufrido como consecuencia de la falta de diligencia ajena.

Normalmente la indemnización consistirá en una cantidad por el tiempo de curación o estabilización de las lesiones, somos Expertos en reclamación de accidentes e Indemnizaciones. Resumiendo, si ha sufrido una caía, tropezón o resbalón en una vía pública o en un establecimiento abierto al público y piensas que puede ser culpa del titular de la vía o establecimiento, Lámenos o envíe un email Málaga Abogados Somos Abogados especializados en materia de daños y Responsabilidad Civil, le asesoraremos sobre sus posibilidades y de cómo afrontar su Reclamación.

Cuando hablamos de caídas en la vía pública, y como todo el mundo supone, estamos refiriéndonos a caídas graves que conllevan daños físicos y/o psíquicos importantes (incluso materiales). La consecuencia de dichos daños debe estar directamente relacionada con el mal estado de la calle en cuestión (también aplicable a calzadas y carreteras públicas). Si el accidente que hemos sufrido se debe al mal estado de la vía pública, a la mala señalización, precaria iluminación, o cualquier otro elemento del que es responsable la administración pública, tenemos derecho a reclamar y recibir una indemnización por daños y perjuicios.

La Administración (en la mayor parte de los casos el Ayuntamiento de la localidad) es la responsable de la reparación y mantenimiento de todos estos elementos, es lo que se conoce como Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Así, la pertinente Administración será la que deberá asumir los costes de nuestra indemnización (o su seguro de Responsabilidad Civil contratado).