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En qué casos se puede bajar el sueldo a un trabajador

El retraso continuado en el pago del salario mensualCuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles. Finalmente, deben tenerse en cuenta las normas del RD 924/1982, de 17 de abril, que desarrolla su procedimiento, en lo que resulte de aplicación.

La reclamación tiene su origen en la obligación de la Administración del Estado de abonar los salarios de tramitación al trabajador (o retornárselos al empresario si éste los adelantó) cuando entre el acto del despido y la declaración de su improcedencia han transcurrido más de 60 días y sólo por lo que se refiere a ese exceso. El plazo de 1 año mencionado se computa desde el momento en que se pudo reclamar, esto es desde que debió ser abonado al trabajador el salario por parte del empresario. El plazo es de prescripción, por lo que se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial del trabajador.

En dicha petición el trabajador debe indicar también el origen de la deuda —explicando la relación jurídico-laboral existente en la que se basa el objeto del proceso— y expresar exactamente su cuantía determinada, para cuya justificación deberá acompañarse copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. Igualmente, el precepto prevé como documentación a presentar junto a la petición un justificante de «haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles»; trámite que, sin embargo, entendemos que supone una traba para la tutela privilegiada del crédito de naturaleza salarial del trabajador; máxime si se tiene en cuenta que si el empresario formula oposición y la parte actora formula demanda ordinaria, se procederá al señalamiento de los actos de conciliación y juicio.

Una vez recibida la petición inicial, el Secretario Judicial procederá a comprobar que la demanda presentada cumple todos los requisitos legales, completando, en su caso, los indicados en la solicitud con otros domicilios, datos de identificación o que afecten a la situación empresarial, utilizando a tal fin los medios de que disponga el juzgado. El ámbito puede ser provincial, autonómico o estatal. A efectos del cómputo de tiempo que exceda de los noventa días hábiles a que se refiere el artículo 116, serán excluidos del mismo los períodos siguientes: El tiempo invertido en la subsanación de la demanda, por no haber acreditado la celebración de la conciliación, de la mediación o de la reclamación administrativa previa, o por defectos, omisiones o imprecisiones en aquélla. El período en que estuviesen suspendidos los autos, a petición de parte, por suspensión del acto del juicio en los términos previstos en el artículo 83. El tiempo que dure la suspensión para acreditar la presentación de la querella, en los casos en que cualquiera de las partes alegase la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito.

Todas las bajadas de salario originadas por sanciones son nulas y por ello reclamables íntegramente. Retrasos en el abono de las nóminas. Si se producen retrasos en el abono más allá de 30 días a partir de la fecha en la que normalmente se suelen abonar, el trabajador tiene derecho a reclamar un 10% de la nómina en concepto de interés por mora (artículo 29.3 Estatuto de los Trabajadores: El interés por mora en el pago del salario será del diez por ciento de lo adeudado) Si le han bajado el sueldo, seguramente se pueda reclamar la bajada. Para bajar el sueldo a un trabajador la empresa debe seguir un procedimiento muy concreto quien en la mayoría de casos no se hace correctamente por lo que la nulidad del descenso salarial estará a la orden del día. Estoy contratado 20 horas semanales pero realmente trabajo más.

Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial y realiza más horas de las estipuladas en contrato tiene derecho a reclamar el salario de la diferencia entre lo contratado y lo trabajado realmente. En caso de que no se oponga, tiene 10 días para pagar voluntariamente, bajo advertencia en caso contrario que se procederá al embargo de sus cuentas bancarias, bienes patrimoniales u otros derechos. A la demanda habrá de acompañarse copia de la resolución administrativa denegatoria o de la instancia de solicitud de pago.

Tiene que hacerse de este modo porque, si adeudar nóminas es una estrategia empresarial pensada para abaratar el despido, el trabajador podría estar entre seis y doce meses sin percibir ningún ingreso. ¿Qué normativa se aplica a los expedientes ya interpuestos al entrar en vigor el nuevo Real Decreto? Se aplica la nueva normativa incluso a aquellos expedientes ya iniciados y pendientes de resolución definitiva. Por ello es imprescindible que este procedimiento lo tramite un especialista con bastante experiencia en casos similares.

La reclamación de salarios de tramitación al Estado por las Empresas se producirá siempre y cuando la sentencia sea firme y haya pagado al trabajador los salarios de tramitación. Otra vía es contratar a un abogado y la tercera es cursarla por sí mismo. Lo que se denomina despido objetivo.

Tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo para efectuar un despido colectivo. Declaración de concurso de acreedores, que representa técnicamente una suspensión de pagos. Reclamación de salarios impagados. Una de las principales novedades que introdujo la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) fue el proceso monitorio laboral Una fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, de su representante. Certificación de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal.

¿Cuánto tiempo tenemos para solicitar la cantidad al FOGASA? Un año desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Auto o Resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se establezcan las indemnizaciones. ¿Dónde presentar la documentación? Si el procedimiento se inicia a instancia del trabajador, la solicitud se presentará en la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía Salarial instructora, que será la de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o donde tenga su sede el juzgado mercantil en caso de estar la empresa en concurso; o en los registros de cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.